jueves, 26 de diciembre de 2013

Sanción a Google

Muy recientemente, tras un largo proceso coordinado con las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido, la Agencia Española de Protección de Datos declara ilegales los tratamientos de datos personales realizados por Google con su nueva política de privacidad. (Ver nota de prensa). Los medios se han hecho eco de tal condena Elmundo, ElPais, ABC, Elconfidencial.

La AEPD ha constatado que:

- Google no da a los usuarios información suficiente sobre qué datos recoge y para qué fines los utiliza, ya que se considera que Google utiliza una terminología imprecisa, con expresiones genéricas y poco claras. "Google emplea términos como podremos, podrá, podrán o es posible. Todo ello, sumado a otras expresiones sumamente ambiguas como mejorar la experiencia del usuario, da lugar a una política de privacidad indeterminada y poco clara", asegura la AEPD.

- combina la información personal recopilada a través de casi un centenar de servicios y productos que conserva durante un tiempo indefinido "sin proporcionar en muchos casos una información adecuada sobre qué datos se recogen, para qué fines se utilizan y sin obtener un consentimiento válido de sus titulares".

 - y obstaculiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La combinación de los datos que recoge por medio de diferentes servicios excede ampliamente de las expectativas razonables de la mayoría de los usuarios, que no son conscientes de ello y pierden el control de su propia información personal.

La Agencia declara la existencia de tres infracciones de la LOPD e impone a Google una sanción de 300.000 euros por cada una, requiriéndole para que cumpla con la ley sin dilación.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Sanción por inclusión indebida de un presunto moroso en ASNEF

Seguro que conocemos a personas de nuestro entorno que se las han tenido tiesas con el famoso ASNEF. Aunque realmente no es un problema de este registro de morosos sino de la entidad que comunica tal deuda. Pues bien hace poco la AEPD ha sancionado a una entidad por no aplicar el rigor debido.

Un particular denunció la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago por parte de una entidad financiera, que la vamos a denominar CREDIFIMO.

CREDIFIMO reconoce en su escrito que los datos del denunciante fueron incluidos en ASNEF sin que se hubiera practicado previo requerimiento de pago y, por tanto, sin advertencia de la posibilidad de inclusión en caso de impago en tal fichero. En este sentido, manifiesta que una vez detectó la incidencia, CREDIFIMO se dirigió a ASNEF para solicitar la cancelación de los datos del denunciante en dicho fichero, lo que se produjo de manera efectiva al día siguiente. Por consiguiente, CREDIFIMO se reconoce responsable de la comisión del hecho descrito, y, consecuentemente, culpable de la infracción.

Al reconocerse culpable de la infracción, junto con la rapidez para enmendar el error, solicitaba dicha entidad a la AEPD la aplicación de lo establecido en el artículo 45 de la LOPD, sobre graduación de sanciones, y, pretendía que se dejara sin efecto la incoación del procedimiento sancionador.

La Resolución sancionadora afirma que de lo expuesto en el procedimiento se deduce que CREDIFIMO no se ha limitado a transmitir la información al responsable del fichero común sobre solvencia patrimonial, sino que ha tratado automatizadamente los datos de solvencia en sus propios ficheros, los ha comunicado a través de tratamientos automatizados al fichero común, y, particularmente, ha decidido sobre la finalidad del tratamiento (la calificación en sus ficheros como deudor), el contenido de la información (una supuesta deuda), y el uso del tratamiento (la incorporación a un fichero común de información sobre solvencia patrimonial y crédito, al que pueden acceder terceras entidades para realizar una evaluación o perfil económico de las personas incorporadas al mismo). Todo ello, sin que los datos mantenidos en el fichero de CREDIFIMO respondiera a la situación actual del denunciante.

Para la AEPD las empresas que por su actividad están habituadas al tratamiento de datos personales deben ser especialmente diligentes y cuidadosas al realizar operaciones con ellos y la inclusión como moroso del denunciante en ASNEF, en consecuencia, debería de haberse realizado con todo rigor por la entidad imputada para salvaguardar la veracidad de la información a transmitir a los ficheros de solvencia económica que la Ley Orgánica y su Reglamento exigen.

Por lo tanto, la AEPD resuelve que CREDIFIMO incurre en una infracción del principio de la calidad de dato, básico del derecho fundamental a la protección de datos, y tras apreciar la existencia de motivos para reducir la posible sanción económica, se le IMPONE a la entidad CREDIFIMO una multa de 20.000 € (veinte mil euros).

jueves, 12 de diciembre de 2013

Dropshipping 2ª parte

Continúa el post anterior donde nos preguntábamos por dónde empezar. ¿Qué es el dropshipping? Se trata de un sistema de gestión logístico mediante el cual puedes ofrecer productos y servicios a través de tu web o plataforma de comercio electrónico, mientras que es el propio proveedor de los mismos el que se encarga del envío y la gestión. Este proveedor es, normalmente, un mayorista o importador local que hace de intermediario y operador logístico y que permite tener acceso a fabricantes internacionales, en su mayoría de mercados emergentes como China o India.

Lo primero es buscar nichos de mercado, oportunidades de negocio; productos que se demandan por Internet, desde una bombilla a un piano. Y segundo, buscar el proveedor de ese producto en cuestión. Si tecleas en Google dropshippers aparecerán numerosas webs pero ¡cuidado! porque muchos de ellos son estafas o simplemente otros intermediarios como tú.

Los emprendedores que trabajan el DropShipping de forma profesional, buscan y contactan con Dropshippers que están suscritos a directorios especializados, donde los usuarios votan positivamente a los mejores y negativamente a los que les han causado problemas. Los directorios más recomendados y reconocidos son: World Wide Brands y Sale Hoo. De esta forma, aseguras que tu negocio de DropShipping tenga una imagen profesional y una buena atención al cliente, con la tranquilidad de tener detrás un respaldo serio para responder adecuadamente a las necesidades de tus clientes. Esta elección es clave para la buena marcha de tu negocio.

Puede ocurrir, bastante habitual, que tu proveedor sea extranjero. En este caso me permito darte un consejo: estúdiate bien la normativa aduanera no vaya a ser que te encuentres con problemas a la hora de importar el producto y tengas que pagar una tasa adicional para que pase la aduana.

En síntesis, las ventajas de este tipo de negocios son:
  • Te dedicas fundamentalmente a vender, por lo que destinarás tu dinero a realizar acciones de marketing y promoción. 
  • Riesgo económico mínimo, al no realizar una inversión inicial en productos, local, almacenaje, distribución y reparto.
  • Dispones de un catálogo de productos amplio y actualizado en todo momento, ya que el proveedor suele poner a nuestra disposición un sistema que automatiza la actualización de nuestro catálogo.
Y los inconvenientes:
  • No es fácil elegir el catálogo de productos de forma completamente personalizada, ya que es el propio mayorista el que decide y negocia con el fabricante por lo que estás en sus manos.
  • No controlas totalmente los procesos de venta, dejándolos en manos de tu dropshipper.
  • Tú eres el responsable final y el que da la cara frente al cliente, ya que los envíos realizados son bajo el nombre de tu negocio. Por ello, será a tí a quien exijan responsabilidades ante cualquier posible incidencia.
Si crees que lo tuyo es el dropshipping, te recomiendo este blog y no dejes de leer los comentarios realizados al post que te remito http://bordes.org/1250/5-mentiras-del-dropshipping/ 

Suerte y ánimo.



jueves, 5 de diciembre de 2013

El dropshipping

Nos venden la moto de que todos tenemos que emprender y crear nuestra propia empresa. Algo de verdad hay pero no es fácil ni barato. No sé porqué parece que la mayoría de los nuevos emprendedores que se han quedado sin trabajo en los últimos tiempos decide abrir una abacería. Ojalá todas duren más de un año pero tal como está el consumo...

Pero ¿es necesario tener un local, unas existencias iniciales y una red de distribución para montar un negocio? No voy a hablar de las tiendas online que supongo que todos conoceremos casos pero sí de una nueva modalidad de comercio electrónico: el dropshipping.

Esto está sacado de una web

Te ofrecemos:
  • Tienda operativa en 1 hora
  • Más de 20 mayoristas en Dropshipping (y creciendo...)
  • Más de 25 diseños a escoger totalmente gratuitos
  • Infinidad de Servicios que puedes contratar
  • Integración con TPV Virtual (Sermepa, Ceca, 3DSecure, etc.)
  • Tu negocio a tu aire, tu decides que publicar
  • Campañas de publicidad y marketing
  • Actualizaciones gratuitas constantes del software
  • Una comunidad y equipo a tu servicio, Y EN TU IDIOMA
desde 55 euros al mes.

Te ofrecen que te olvides de buscar un local y pagar los gastos de funcionamiento, buscar proveedores, hacer una fuerte inversión inicial en existencias. Olvídate de todo eso, sólo tienes que tener un sitio web y elegir proveedores y A VENDER. Suena bien ¿no?

Este modelo de negocio se está disparando como consecuencia de la crisis y muchos emprendedores acuden a él por lo fácil que es empezar y por el coste mínimo que tiene. Realmente hablamos del coste de tu tiempo para buscar y seleccionar proveedores y de abrir varias tiendas online específicas por producto o por segmentos de consumidores. Una vez abiertas las tiendas online, tu misión es gestionar los pedidos y conseguir que tus webs tengan tráfico, que sean muy visitadas por personas dispuestas a comprar por Internet.

¿Por dónde empezar? ¿Quién entrega los productos que vendo en mi web? ¿Qué ventajas e inconvenientes presenta este modelo de negocio? Lo veremos en un siguiente post.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Cuidadito con lo que se sube a Youtube

Otro caso, llamativo y más frecuente de lo que se piensa, es el de la grabación de imágenes con cámara oculta y su posterior subida a youtube.

La AEPD actuó tras la publicación en youtube de dos grabaciones de video con imágenes y voz de la denunciante y de sus hijos menores de edad, captadas sin su conocimiento por una Asociación, que la denominaremos PROJUSTICIA, en la que constan datos personales de la denunciante, con información pormenorizada sobre la separación matrimonial de la denunciante, identificada con su nombre y apellidos, y el régimen de visitas de los hijos.

Del visionado de los videos y de la orientación de la cámara se desprende que las imágenes y el sonido podrían haber sido captados mediante una cámara oculta. Se ha verificado que ambos videos son accesibles.

En el presente caso, se ha acreditado por un lado, el tratamiento de los datos personales por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen, nombre y apellidos de la denunciante, y por otro, el tratamiento de los datos personales de los menores por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen y, además, captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, por mucho que pretenda justificar PROJUSTICIA el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista.

En consecuencia la AEPD impone a PROJUSTICIA dos multas (pichar aquí):

1. Por el tratamiento de datos personales de la denunciante, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 1.000 € (mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.

2. Por el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, en relación con el artículo 13 del RDLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Multa a Vodafone

Una particular denuncia a VODAFONE ESPAÑA, S.A. para anular una deuda de 51,52 € que dicha entidad le venía reclamando y para su exclusión de ficheros de morosidad en los que había sido incluida por esta entidad por ser deuda incierta.

En primer lugar acudió a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias que media entre ambas partes. VODAFONE alega por escrito que había procedido al abono de la susodicha cantidad lo que suponía la eliminación del saldo reclamado.

Con posterioridad VODAFONE reclamó a la denunciante el pago de 72,03 € por el impago de las facturas de agosto y septiembre de 2011 sin advertencia de la posibilidad de inclusión caso de impago. La denunciante rechaza la posibilidad del acuerdo propuesto y manifiesta su intención de seguir con la mediación y VODAFONE la incluye en ficheros de morosidad, aunque solicita, en el plazo de una semana, la baja de la correspondiente inclusión por existir la reclamación en consumo.

Poco tiempo después, VODAFONE emitió a nombre de la denunciante la factura rectificativa por importe de -72,03 €, antes de impuestos, por la que se rectificaban las facturas de agosto y septiembre de 2011.

La AEPD acude para fundamentar su decisión a una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010 en la que se afirma de manera contundente que se entenderá como deuda cierta a los efectos de la calidad de los datos que ésta ha de ser irrefutable, indiscutible como consecuencia del principio de veracidad y exactitud que consagra el artículo 4.3 de la LOPD y anula por inconcreción del texto el último inciso del artículo 38.1.a) del RLOPD. En definitiva, una deuda en litigio a través de reclamación judicial, arbitral o administrativa impedirá que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme y, por tanto, la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

La AEPD (para leer el procedimiento sancionador, pinchar aquí) impone a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A. multa de 50.000 € por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38 y 39 del RLOPD; tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica.

jueves, 7 de noviembre de 2013

multa de 100.000 euros a Canal Plus por vulneración LOPD

En agosto de 2011 Canal Plus, que entonces utilizaba el nombre comercial de Digital Plus, advirtió a un cliente de Sevilla, que tenía una deuda de 175 euros por un segundo contrato dado de alta en el mes de marzo en la localidad gaditana de Jerez de la Frontera y que, posteriormente, se trasladó a un domicilio sevillano que no coincidía con el suyo. El usuario advirtió que no había solicitado ese alta y exigió que le enviara por correo toda la documentación del contrato. Sin embargo, la compañía se limitó a remitirle facturas para exigirle su pago.
Ante la sospecha de que alguien había suplantado su identidad y que Digital Plus había admitido un alta de forma irregular, el usuario denunció el caso ante la Policía y acudió a FACUA para que pusiese en marcha acciones en defensa de sus derechos. Digital Plus también se negó a enviar la copia del contrato a FACUA, que interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero la compañía no se quedó ahí sino que además, en agosto de 2012, incluyó al afectado en el fichero de morosos Asnef, de la empresa Equifax, por no pagar las facturas fruto del fraude, que elevó a 668 euros.

Tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que Digital Plus ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal “ante la falta de acreditación por parte de la entidad imputada del consentimiento inequívoco del denunciante para el tratamiento de sus datos personales”. En su resolución, la Agencia recuerda que cuando una empresa trata datos personales, debe “asegurarse suficientemente de que la persona que da su consentimiento es efectivamente el interesado. Esto tiene especial importancia cuando el consentimiento se autoriza por teléfono o en línea“.

Añade que Digital Plus ha incurrido en una infracción grave al “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario”. Asimismo, al haber hecho caso omiso a la reclamación del afectado e incluirlo en un registro de morosos sin serlo, la empresa ha cometido otra infracción grave. Así, el artículo 4.3 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

En consecuencia, la AEPD ha impuesto a Canal Plus (DTS Distribuidora de Televisión Digital) dos sanciones de 50.000 euros cada una.

jueves, 31 de octubre de 2013

tarifa plana autónomos

Como ha funcionado tan bien la 'tarifa plana' para autónomos menores de 30 años (aunque la Seguridad Social está dispuesta a cargársela), la Ley de Emprendedores la extiende a todas las edades.

¿En qué consiste la denominada tarifa plana?

La reducción consiste en pagar:
durante los seis primeros meses, el 80% de la cuota en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
seis meses siguientes, pago del 50%
y del 30% durante otros seis meses.

En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.

Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Un ejemplo aclarativo: si se cotiza por la base mínima, unos 256 € mensuales, significa que se paga alrededor de 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 meses si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos.

¿Todos pueden acogerse a esta medida?

Se pueden acoger todas las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones:

que no vayan a contratar trabajadores
y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta.

Un caso especial es el de los autónomos societarios, aquellos emprendedores que crean una sociedad mercantil y se dan de alta en autónomo como administradores de la misma. La ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque, en principio, podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido (ver la noticia de arriba).

Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible. Ya resolverán los tribunales pero mientras tanto la Administración exige que se pague la diferencia hasta el total de la cuota de autónomo sin reducciones.

¿Empleado y autónomo?

Si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para los llamados casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un bar, o hacen arreglos de carpintería, o escriben en medios, o el ejemplo que se te ocurra. Se estima que puede haber unos 100.000 autónomos en esta situación que podrán acogerse.

En estos casos, la reducción, sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado:

Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal - 20 horas semanales-) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18.

Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las de arriba: o te acoges a las de inicio de actividad como autónomo o a las de pluriactividad.

jueves, 17 de octubre de 2013

El criterio de caja según la Ley de Emprendedores (III)

Tras analizar las reformas educativas y las medidas en el ámbito mercantil, la Ley de emprendedores contempla dos medidas muy esperadas por las Pymes y autónomos, que creo van a tener una incidencia muy limitada.

En primer lugar, se nos prometió que no íbamos a adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Según la ley, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará para la Pyme sufrir un mayor control de Hacienda, deberán notificarlo a la Agencia Tributaria en diciembre y quedarán vinculados a ese régimen durante tres años; y parece, según el borrador que prepara el Ministerio de Hacienda, que sólo podrán acogerse al nuevo régimen las pymes que cobren menos de 100.000 euros en efectivo o que facturen menos de dos millones de euros. ¿Merece la pena?

Y la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores. La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo, la deuda, del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros. En cuanto a la llamada segunda oportunidad, debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Algo es algo.

Otras medidas son:

Deducciones por reinvertir los beneficios. Se deducirá un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las Pymes reinvertidos en nuevos activos para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos 5 años.

Incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación. Podrán deducirse hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas. Los business angels, los inversores que financian proyectos empresariales, podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.

En cuanto a la tarifa plana para los nuevos emprendedores lo explicaremos con más detalle en un post.

jueves, 10 de octubre de 2013

Seguimos con la Ley de Emprendedores (II)

Tras el primer punto que trataba sobre la reforma de la mentalidad española desde la escuela, hoy nos centramos en dos nuevas formas jurídicas mercantiles que crea la Ley. No todo va a ser comer y beber.

Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.

Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.

También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).

En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.

jueves, 3 de octubre de 2013

la Ley de emprendedores (I)

Una de las promesas electorales del partido que nos gobierna era crear un marco normativo específico para los emprendedores que facilitara la creación de nuevas empresas. Siempre hemos dicho que lo fundamental a la hora de conseguir resultados positivos en las reformas estructurales que se llevan a cabo en España pasa por cambiar la mentalidad del ciudadano español, aunque se tarden años, muchos años. Por fin este sábado se publicó en el BOE la Ley de emprendedores, que vamos a intentar aclarar a continuación.

La ley empieza por definir el concepto de emprendedor, entendiéndose como tal aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. E inmediatamente se enuncia una serie de medidas que tiene como objetivo favorecer el crecimiento y la reactivación de la economía española a través del fortalecimiento del tejido productivo.

No vamos a analizar estas palabras, que se las lleva el viento y el viento no es de nadie, pero sí trataremos de explicar algunas de las medidas encaminadas a la creación del propio puesto de trabajo, lo que se denominó autoempleo en los años 90 y ahora conocemos como emprendimiento. Para no hacerlo excesivamente largo, lo iré dividiendo en varios posts.

1. La primera reforma que me llama la atención es la tendente a apoyar la iniciativa emprendedora desde el sistema educativo. La nueva ley no crea ninguna asignatura de emprendimiento pero “ordena” a las CCAA (que son las competentes en educación) la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados al fomento del espíritu emprendedor y la adquisición de competencias empresariales. Además, regula las llamadas 'empresas de estudiantes', que permitirán a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones que serán desarrollados reglamentariamente (podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil).

Para alcanzar este loable objetivo es requisito imprescindible la formación inicial y permanente del profesorado de todo el sistema educativo en lo referente a emprendimiento, iniciativa empresarial y creación y desarrollo de empresas y así lo hace constar la propia ley. Pero no puede ir más allá, ya que la concreción de esta medida depende de cada Comunidad Autónoma. Veremos en qué queda.

Sanciones por 21 millones de euros por incumplimiento LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos aplicó sanciones por 21 millones de euros en 2012 a entidades que incumplieron con la protección de datos de los usuarios, como informó su director, José Luis Rodríguez, durante el I Congreso Internacional de Protección de Datos Personales celebrado en Lima durante este mes de septiembre.
Las sanciones de la agencia española se aplicaron el año pasado a entidades de telecomunicaciones (73 %), financieras (13 %) y de suministro de energía y agua (6 %), y emitió 10.995 resoluciones sobre diversos aspectos del cumplimiento y protección de este derecho fundamental.

El Gran Hermano no existe jeje.

lunes, 10 de junio de 2013

Pepephone se autodenuncia ante la Agencia de Protección de Datos

El pasado día 29 de abril, la empresa comercialmente conocida como Pepephone, Operador de Telefonía Móvil Virtual, publicaba en su propio perfil de Twitter este tuit “Algunos clientes habéis recibido por un error humano un correo con direcciones de email. Hemos metido la pata. Perdonad y borradlo por favor”.

Pedían disculpas por haber procedido al envío de un correo electrónico masivoa clientes cuyas direcciones electrónicas no habían sido ocultadas. Es decir, todos y cada uno de los destinatarios de dicha comunicación comercial visualizaban las direcciones de email del resto de clientes a los que Pepephone había remitido la comunicación.

Al mismo tiempo que reconocían su error, lo achacaban a un fallo humano, solicitaba a todos los clientes que hubieran recibido dicho correo electrónico que lo borraran de sus bandejas de entrada.

Poco tiempo después, ese mismo día, era la propia compañía la que anunciaba que se autodenunciarían ante la Agencia Española de Protección de Datos por el error cometido: “Mañana nos auto-denunciaremos a la APD por el error que hemos cometido al enviar un mail a 4.800 personas sin copia oculta. Lo lamentamos”.

Aparte de la honradez de reconocer y rectificar un error ¿puede existir alguna otra razón que justifique dicha actuación?.

La dirección de correo electrónico de una persona física es un dato de carácter personal amparado por la normativa de protección de datos y si una empresa envía un correo electrónico con las direcciones de todos sus clientes visibles para el resto (en vez de incluirlas como Copia Oculta-CCo), los destinatarios de dicha comunicación podrán visualizar las direcciones electrónicas personales del resto de clientes de dicha compañía lo que, claramente supone una vulneración del deber de secreto profesional 
(art. 10 LOPD) por parte de la empresa remitente del correo electrónico.Esta vulneración está tipificada como infracción grave y la sanción económica puede alcanzar los 300.000€. Es posible que Pepephone haya reconocido de manera inmediata y espontánea este error para evitar tal cuantía, ya que según el art. 45.4 LOPD, dicha sanción podría verse considerablemente disminuida atendidas una serie de circunstancias como pueden ser el beneficio obtenido o el grado de intencionalidad. En un post anterior comentábamos un caso similar en el que la sanción definitiva fue de 2.000€. Veremos qué decide la Agencia Española de Protección de Datos.

lunes, 27 de mayo de 2013

Twitter y la protección de datos de los usuarios

La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA en la que se denunciaba a Twitter por una posible vulneración de la LOPD en relación al derecho de información a los usuarios. 

Hace unos meses la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA denunció a Twitter, Inc. por considerar que ésta podría vulnerar el derecho de información contemplado en el artículo 5 LOPD por una inadecuada implementación de la funcionalidad “Encontrar amigos” en la versión para terminales móviles, al entender que esta funcionalidad transmite la información de la agenda de contactos del teléfono del usuario a los servidores de la compañía, donde al parecer se almacena durante 18 meses.

Tras recibir la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició una investigación sobre el asunto, examinando en primer lugar la política de privacidad de Twitter, en concreto el apartado “información adicional”, donde ya se contemplaba que opcionalmente se podía aportar a Twitter determinada información.

Se requiere a la compañía estadounidense para que aclare los procedimientos relacionados con la manera de recabar el consentimiento de los usuarios de la red social Twitter para tratar los datos de carácter personal contenidos en las agendas de contactos de sus respectivos terminales móviles, el tratamiento de los datos recabados de las agendas de contactos de sus usuarios, el período de conservación de los datos en los servidores de Twitter, Inc. y, por último, por el procedimiento de revocación del consentimiento.

La red social manifestó que los usuarios siempre han tenido que aceptar expresamente el uso de su agenda para comunicarse con sus amigos y que “ningún contacto fue enviado a Twitter sin la acción afirmativa de un usuario, y el proceso de “encontrar amigos” implicaba varios pasos durante los cuales se daba al usuario notificación contextual de que la información de la agenda de direcciones estaba siendo importada, y los usuarios tenían la capacidad de [elegir] al respecto”. En ningún caso es obligatorio, sino opcional por parte del usuario.

Además, Twitter añadió que dada su política de privacidad, la única información de la agenda de contactos que Twitter utiliza o conserva para “encontrar amigos” es la dirección de correo electrónico y el número de teléfono porque a través de estos datos los usuarios de Twitter pueden elegir ser encontrados por otros. Como resultado, Twitter no utiliza ninguna otra información de la agenda de contactos, tal como el nombre real, la dirección física u otra información que pueda estar contenida en una agenda de contactos para ningún otro propósito al ya mencionado. Cuando Twitter considera que la información utilizada ha dejado de ser útil y si el usuario no la ha borrado, es la propia compañía quien lo hace cuando hayan transcurrido 18 meses. Además, las direcciones de correo electrónico no son asociadas con los números de teléfono para el mismo contacto. Cada uno es guardado en un registro separado.

A pesar de ello y gracias a las acciones de la AEPD, Twitter modificó en agosto de 2012 el apartado de “información adicional” de su política de privacidad aclarando estos puntos e indicando con más precisión cómo utiliza esta información.

Como consecuencia de todo lo anterior, la AEPD termina archivando la denuncia por determinar que el mecanismo utilizado por Twitter respeta lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

jueves, 7 de marzo de 2013

Recogida de firmas para iniciativas populares

Es posible que nos haya llegado en los últimos tiempos correos en los que solicitaban nuestro apoyo para adherirse a diversas peticiones vía Internet  Si queríamos mostrar nuestra solidaridad con la causa en cuestión debíamos completar en la web un formulario con nombre y apellidos, dirección, DNI... Casi siempre la web en cuestión pertenece a alguna organización sin ánimo de lucro, con loables finalidades pero ¿no os suena que el nombre, apellidos, dirección, correo electrónico, DNI son datos de carácter personal? ¡Qué manera más fácil de obtener nuestros datos! Ni nos planteamos algún tipo de duda al facilitar los datos ya que se tratan de iniciativas normalmente solidarias.

Recientemente el grupo de delitos tecnológicos de la Guardia Civil ha emitido un comunicado alertando del peligro de suministrar datos personales vía web. Y recalcan algo fundamental según nuestra legislación: para que nuestra firma tenga validez jurídica tiene que ser o bien manuscrita o bien firma electrónica mediante DNI electrónico o certificado digital en vigor.

Espero que a partir de ahora tengamos más cuidado, empezando por mí, a la hora de suministrar datos por Internet.


miércoles, 27 de febrero de 2013

Eliminación de la imagen de una matrícula en Google Street View

El pasado mes de enero la Agencia española de protección de datos (AEPD) emitió una resolución que afecta a una de las multinacionales más conocidas en el mundo. En el presente caso, el reclamante solicitó a GOOGLE SPAIN, S.L. el derecho de cancelación para la eliminación/difuminación de la matrícula de su motocicleta que aparece en la conocídisima aplicación “Google Street View”.

Al tratarse de una multinacional, debe delimitarse primero quien es el responsable del fichero a los efectos de la ley española. La propia Google Inc. reconoce expresamente que tiene designado a Google Spain como su representante ubicado en territorio español, conforme a lo exigido por el artículo 3.1.c), segundo párrafo del RLOPD. Luego ante Google Spain, S.L. hay que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con el fichero “GOOGLE STREET VIEW”.

Durante la tramitación del procedimiento, Google difumina los números de la matrícula del vehículo del reclamante. No obstante, no queda acreditada la contestación expresa por parte de la entidad reclamada, informando al reclamante que se ha atendido el derecho solicitado, por lo que se le requiere para que expresamente informe al reclamante de tal hecho.


En este caso Google se libra de la sanción económica.

jueves, 21 de febrero de 2013

multa 2000€ por envío masivo sin copia oculta

El pasado mes de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2.000 euros a una Fundación cultural palentina, por enviar un correo electrónico a unos mil destinatarios sin generar una copia oculta de las direcciones, lo que según la AEPD constituye infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 

Los hechos se remontan al pasado mes de Mayo de 2012, cuando la Fundación envió un correo electrónico a sus clientes para informarles de que la entidad estaría presente en la Feria del Libro de Madrid. Según la propia Fundación el correo se remitió sin ocultar las direcciones de los destinatarios “por un error involuntario” de la persona que realizó el envío a través de Microsoft Outlook. Una de los destinatarias, cuya dirección había facilitado al adquirir una colección de DVD’s a la fundación, denunció a la entidad por este hecho.

Por su parte, el Director de la Agencia decidió iniciar, en noviembre de 2012, procedimiento sancionador contra la Fundación tipificando el error como infracción grave, lo que conllevaba una sanción económica entre 40.000 y 300.000€, a lo que la entidad alegó que era “absolutamente desproporcionado“.

Según expone la Agencia de Protección de Datos, la dirección de correo electrónico es considerada un dato de carácter personal y su tratamiento ha de estar sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general “no será posible su utilización o cesión si el interesado no ha dado consentimiento para ello”.

Además, la AEPD asegura que en este caso ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante recibió un corro electrónico que facilitaba datos personales de numerosísimas personas, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.

En su resolución, la AEPD resuelve que teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el artículo 45 de la LOPD, y al haber reconocido el denunciado su culpabilidad y acreditado la ausencia de intencionalidad y de reincidencia, debe imponerse la sanción dentro del intervalo de las infracciones calificadas como leves y, concretamente, en 2.000 euros.

jueves, 14 de febrero de 2013

Whatsapp

La Oficina de protección de datos CBP (Holanda) y el Comisariado para la protección de la vida privada (Canadá) han iniciado una investigación conjunta del popular sistema de mensajería instantánea para 'smartphones', WhatsApp.

La utilización del servicio de WhatsApp supone necesariamente que los usuarios deben permitir el acceso a su agenda de contactos. De esta forma, todos los números de teléfono incluidos en el móvil del cliente se transmiten a WhatsApp para facilitar la identificación de otros usuarios.

En lugar de borrar el número de teléfono de los no usuarios, WhatsApp los almacena. Sólo aquellas personas que dispongan del terminal IPhone de Apple, con el software IOS6, pueden evitar la inclusión automática de los datos de sus contactos, agregando manualmente los que se deseen, sin incluir los restantes.

Esta falta de elección contraviene las leyes de privacidad. Tanto los usuarios como los no usuarios deben tener el control sobre sus datos personales y los usuarios deben ser capaces de decidir libremente qué datos de contacto desean compartir con WhatsApp” ha indicado Jacob Kohnstamm, máximo representante de la Autoridad de Protección de Datos holandesa.

Además, los dos organismos mencionados arriba también han detectado que los mensajes enviados a través de esta aplicación no son encriptados y, por tanto, pueden ser interceptados, especialmente cuando han sido enviados desde una conexión Wi-Fi no segura. WhatsApp no comenzó a cifrar estos mensajes hasta septiembre de 2012.

Se pone de manifiesto, como vemos, las deficiencias de seguridad en WhatsApp ya que se puede, entre otras cosas, robar conversaciones de historiales. Desde WhatsApp se ponen parches a los problemas pero no se acometen soluciones definitivas aunque bien es verdad que la compañía ha expresado en recientes declaraciones que efectuarán los cambios necesarios para proteger la privacidad dentro de los extremos objeto de análisis. En este sentido, se ha asegurado por parte de la misma que se incluirá la posibilidad de llevar a cabo la adición manual de los contactos de nuestra agenda.

viernes, 8 de febrero de 2013

multa a Telefónica

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto imponer una sanción a Telefónica España por contratar 4 líneas a un cliente al que le habían suplantado la identidad. El consumo de estas líneas genera unas facturas que el cliente no paga puesto que no las había contratado aunque los timadores sí habían facilitado su DNI. El resto de los datos no eran correctos. Las facturas no pagadas se convierten en deudas. Posteriormente, se incluyó al cliente en un fichero de insolvencia patrimonial. Se condena a Telefónica por no contar con el consentimiento inequívoco del titular y por la inexactitud de los datos del mismo. La sanción es de 100.000€ y eso que sólo se le sanciona por una de las cuatro líneas. Para ver la resolución pinchar aquí.

jueves, 31 de enero de 2013

Con motivo del XXI aniversario de la primera ley sobre protección de datos aprobada en España, la LORTAD, os recomiendo que entréis en este enlace. Es una entrevista al director de la Agencia vasca de protección de datos (sí, hay una agencia vasca, una catalana, una madrileña...).

Trata sobre los riesgos que corremos al utilizar redes sociales. No somos conscientes de la facilidad con que  empresas, casi todas de carácter multinacional, obtienen datos personales de cada uno de nosotros sin que nos demos cuenta, a través de unas aplicaciones que se instalan en nuestro pc o tablet cada vez que entramos en una web, las conocidas cookies.

No olvidemos que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental a controlar mis datos personales, a quien se los doy, qué uso hacen de ellos tanto empresas privadas como la Administración, yo decido para qué y a quien los doy (le suelta un palito a Hacienda). Cuidadín con facilitar datos en Internet.