jueves, 10 de octubre de 2013

Seguimos con la Ley de Emprendedores (II)

Tras el primer punto que trataba sobre la reforma de la mentalidad española desde la escuela, hoy nos centramos en dos nuevas formas jurídicas mercantiles que crea la Ley. No todo va a ser comer y beber.

Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.

Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.

También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).

En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.

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