jueves, 31 de octubre de 2013

tarifa plana autónomos

Como ha funcionado tan bien la 'tarifa plana' para autónomos menores de 30 años (aunque la Seguridad Social está dispuesta a cargársela), la Ley de Emprendedores la extiende a todas las edades.

¿En qué consiste la denominada tarifa plana?

La reducción consiste en pagar:
durante los seis primeros meses, el 80% de la cuota en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
seis meses siguientes, pago del 50%
y del 30% durante otros seis meses.

En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.

Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Un ejemplo aclarativo: si se cotiza por la base mínima, unos 256 € mensuales, significa que se paga alrededor de 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 meses si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos.

¿Todos pueden acogerse a esta medida?

Se pueden acoger todas las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones:

que no vayan a contratar trabajadores
y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta.

Un caso especial es el de los autónomos societarios, aquellos emprendedores que crean una sociedad mercantil y se dan de alta en autónomo como administradores de la misma. La ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque, en principio, podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido (ver la noticia de arriba).

Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible. Ya resolverán los tribunales pero mientras tanto la Administración exige que se pague la diferencia hasta el total de la cuota de autónomo sin reducciones.

¿Empleado y autónomo?

Si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para los llamados casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un bar, o hacen arreglos de carpintería, o escriben en medios, o el ejemplo que se te ocurra. Se estima que puede haber unos 100.000 autónomos en esta situación que podrán acogerse.

En estos casos, la reducción, sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado:

Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal - 20 horas semanales-) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18.

Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las de arriba: o te acoges a las de inicio de actividad como autónomo o a las de pluriactividad.

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