martes, 29 de diciembre de 2015

Ventajas de los erasmus

Buceando por Internet he encontrado este estudio sobre el Impacto del programa Erasmus

Las conclusiones más importantes son:

Los alumnos erasmus desarrollan habilidades transversales, están más dispuestos a moverse y mejoran el dominio de otras lenguas, lo que facilita su empleabilidad. De hecho, están en mejores condiciones de encontrar su primer empleo y su tasa de paro es un 23% menor 5 años después de su graduación.

Las empresas valoran en los candidatos las habilidades transversales, la experiencia internacional y creen que esta experiencia profesional repercute en una mayor responsabilidad profesional del futuro trabajador.

En definitiva, aquellos alumnos que estudian en el extranjero tienen mayores posibilidades de encontrar empleo.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Multa por publi en whatsapp

Hace un mes la Agencia de Protección de Datos, ha impuesto a una discoteca madrileña una sanción de 600€ por el envió de publicidad a través de Whatsapp, sin posibilidad de oponerse al envío de esta publicidad.

La denuncia proviene de un usuario que recibió en su teléfono móvil, a través de la aplicación Whatsapp, publicidad de varias líneas telefónicas de origen filipino relacionadas con una discoteca de Madrid. Si bien la discoteca cumplía con los requisitos de información previa en el momento de la recogida de los datos del usuario ya que éste había rellenado un formulario en el que facilitó sus datos personales hacía unos años, y por tanto había prestado su consentimiento, el envío de la publicidad, se trataba de un video promocional, no incluía la posibilidad de oponerse al envío de este tipo de mensajes a través de un medio sencillo y gratuito, con lo cual se incumplía uno de los preceptos de la LSSICE, el artículo 21.2, al no facilitar al usuario la capacidad de decidir si quiere o no recibir informaciones publicitarias.

Como curiosidad, hay que reseñar, que la sentencia de la AEPD deniega la petición de apercibimiento del denunciado, pues entiende que no tiene motivos.

Una muestra más de que no todo vale a la hora de llevar a cabo campañas de marketing y que hemos de ser muy cuidadosos con los canales que utilizamos para ello y sobre todo, contar con el consentimiento del usuario y facilitarle el ejercicio de los derechos ARCO.

martes, 29 de septiembre de 2015

cámaras que no graban

Según la propia Agencia de Protección de Datos (AEPD) la mayoría de las denuncias que recibe están relacionadas con la videovigilancia, es decir, con las cámaras de grabación.

Conocemos a personas y empresas que tienen puestas cámaras en la fachada, en el garaje, dentro del bar y otros sitios y cuando les preguntas si son legales te suelen responder, si hay una cierta relación, que tranquilo, no graban.

Pues antes del verano la AEPD ha archivado una serie de denuncias relacionadas con las cámaras de entre las cuales hemos querido destacar una de ellas, que fue motivada por la instalación de cámaras de videovigilancia en un edificio enfocadas hacia la calle, sin carteles de advertencia, colocadas por el administrador del edificio.

Ante el requerimiento de la AEPD solicitando información, el titular respondió que las videocámaras no graban por estar desconectadas, alegación ante la cual la AEPD le requirió pruebas:

  • “Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que las cámaras instaladas son CÁMARAS FICTICIAS. 
  • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de cámaras simuladas, que NO FUNCIONAN y/o que se encuentran DESCONECTADAS. 
  • Se le requiere formalmente para que retire o redirija las cámaras, de modo que no enfoque la vía pública ni áreas o espacios pertenecientes a terceras personas.” 
El denunciado envió escrito indicando que había procedido a la retirada de las cámaras, a las que se refiere la denuncia, que se encontraban instaladas en la fachada de su local de negocio, aportando fotografías de las que se desprende que ha procedido a su retirada y, en consecuencia, la AEPD archiva las actuaciones.

Pero, cuidado porque la AEPD se ha manifestado negativamente sobre las cámaras en varias resoluciones, llegando a sancionar con 1.500€ (PS/00139/2012) una situación en la que la cámara no existía, desestimando las alegaciones presentadas y el posterior recurso de reposición.

En definitiva, si repasamos estas resoluciones de la AEPD y las motivaciones esgrimidas, aun siendo evidente que si existe una cámara falsa o real (que esté apagada y por tanto sin funcionar) no existirá tratamiento de datos, la AEPD ha considerado que genera una “falsa apariencia”, argumento con el que no estamos de acuerdo.

Es muy importante ante estas situaciones, sobre todo, si llega un apercibimiento de sanción, responder en tiempo y modo a las notificaciones de la AEPD, sin olvidarnos de cuidar mucho nuestras alegaciones, ya que de todo ello puede depender que seamos sancionados o que la Agencia considere que por esta vez seamos apercibidos o en el mejor de los casos archiven la denuncia.

martes, 15 de septiembre de 2015

Ejemplos de multas por infracción LOPD

Algunos ejemplos de típicas (y no deliberadas) infracciones de la normativa de protección de datos y su correspondiente multa (gracias a Datadesk)

INFRACCIONES LEVES (de 900 a 40.000 euros)

1. Si envías comunicaciones comerciales por email o a través de otra vía de comunicación electrónica sin que los destinatarios hayan autorizado expresamente que están de acuerdo con dicho envío.

2. Debes saber que has de comunicar al registro público el nombre del dominio de tu página web.

3. No darle a la Agencia Española de Protección de Datos la información que te solicite, de acuerdo a las competencias que la Ley otorga a la agencia.

INFRACCIONES GRAVES (de 40.001 a 300.000 euros) éstas ya son palabras mayores

4. El destinatario del servicio ha de conocer las condiciones generales a que se sujete el contrato.

5. No modificar o rectificar datos de carácter personal cuando estos errores afecten a los derechos de las personas nombradas.

6. No facilitar y obstruir la función inspectora.

7. Envío masivo de comunicaciones comerciales vía email u otra vía de comunicación electrónica cuando los destinatarios no hayan autorizado que se les mandase dicha comunicación.

INFRACCIONES MUY GRAVES (de 300.001 a 600.000 euros) Si incurres en una de estas infracciones, tienes el infarto asegurado

8. Si tu empresa no cumple con la obligación de suspender el alojamiento de datos, el acceso a la web u otro servicio equivalente relacionado con la intermediación, cuando un órgano administrativo le obligue a ello.

9. Cuando se recaben o recojan datos e información de manera engañosa o fraudulenta.

10. Si se transfieren datos de carácter personal a otros países que no proporcionen el mismo nivel de protección del país de origen sin la pertinente autorización del director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Recomendación final: algunas de estas infracciones son fáciles de evitar, otras necesitas la colaboración de profesionales. Cuenta con nosotros para adaptarte a la normativa de protección de datos lo antes posible.

martes, 8 de septiembre de 2015

Consejos sobre protección de datos

Consejos para que tu empresa se adapte fácilmente a la normativa de protección de datos: 

1. Inscribe tus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Cada uno de los ficheros de recolección de datos con los que trabaje la empresa debe estar inscrito en el Registro General de Protección de Datos para que éstos sean públicos y accesibles para todos los interesados. Es una de las sanciones más fácilmente evitable. 

2. Sé claro en el tratamiento de los datos. Es preciso diseñar un proceso de recogida, tratamiento y almacenamiento de los datos que cumplan con una serie de reglas como la toma de datos pertinentes sin emplear métodos de recolección fraudulentos o su cancelación cuando dejan de ser necesarios, entre otras. 

3. Cumple con el deber de información. El titular de los datos debe estar informado en todo momento de los términos exactos en los que se recopila y tratará la información en el futuro. 

4. Cuenta con el consentimiento del afectado. Es cierto que en algunas ocasiones basta con el consentimiento tácito pero tiene un grave problema que recae en el responsable del fichero: acreditar dicho consentimiento. Por consiguiente, lo recomendable es contar con el consentimiento expreso del titular de los datos personales. 

5. Pon mucho cuidado a los datos especialmente protegidos. Los datos que hagan referencia a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual deben ser tratados con mayor precaución debido a que son especialmente sensibles. 

6. Garantiza la seguridad de los datos. La empresa debe tomar las medidas, técnicas, humanas y operativas que sean necesarias para evitar que los datos se alteren, pierdan o sean accesibles sin autorización. 

7. Respeta el deber de secreto. Es obligatorio que las personas que hayan tenido acceso a los datos personales guarden el secreto profesional y salvaguarden su confidencialidad. 

8. Informa de la comunicación de datos. Si los datos se van a entregar a otra persona, empresa o entidad, es preciso que sea por un fin relacionado y legítimo, que se informe al titular y que se cuente con su consentimiento. 

9. Cuida el acceso a los datos por cuenta de terceros. Si la empresa decide externalizar un servicio (contabilidad, nóminas, publicidad…) el proveedor de éste pasa a ser el encargado del tratamiento de los datos. Para cumplir con la Ley de Protección de Datos deberá tratarlos siguiendo las instrucciones del responsable del fichero y devolverlos o destruirlos una vez finalice el servicio. 

10. Facilita el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. La empresa debe encargarse de implementar los formularios y procesos necesarios para que los titulares ejerzan estos derechos.


Para tener todo esto en orden y cumplir con la Ley de Protección de Datos, es muy recomendable que un experto realice una auditoría de protección de datos y ofrezca un informe de calidad sobre la situación en la que se encuentra la empresa en relación a este asunto y proceda a la adaptación de la empresa a dicha normativa.

viernes, 17 de julio de 2015

Ley segunda oportunidad

Aunque desde febrero existía, por Decreto, la Ley de segunda oportunidad ahora ésta ha sido aprobada en el Senado sin enmiendas. Casi siempre una buena idea cuando se desarrolla por los políticos queda en nada ¡Cómo se nota que la mayoría de nuestros políticos no sabe lo que es la realidad del empresariado español porque no lo ha vivido! Hablo de todos aquellos que se levantan muy temprano cada día para hartarse de trabajar y sacar adelante sus familias y que no sólo sufren la crisis y los impagos sino que también tropiezan con las continuas piedras que pone en nuestro camino la Administración (cualquiera de ellas ¡hay tantas!). Otra buena oportunidad perdida.

martes, 14 de julio de 2015

Recientemente ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Autoempleo y éstas son sus principales novedades:

Los trabajadores que se incorporen a cooperativas puedan acogerse al derecho de cobrar la pensión por desempleo en un pago único. El texto legal matiza ciertos aspectos en torno al pago único de esta prestación. De hecho, esta cantidad no podrá ser percibida por los socios trabajadores de cooperativas, sí por quienes cumpliendo todos los requisitos pretendan realizar una actividad profesional como autónomos. Asimismo, se verán beneficiados aquello que destinen el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva creación.

La ley establece que el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos. También se extiende al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total de esta cuantía. Así, es importante que quienes tengan intención de seguir esta alternativa sepan que deberán asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajadores por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.

Los autónomos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente (los autónomos dependientes) podrán contratar un trabajador con contrato de interinidad. La ley amplía la tarifa plana para autónomos, al reducir la cuota por contingencias comunes a 55 euros durante seis meses. En paralelo, se incrementa el incentivo a los profesionales que inicien una actividad por cuenta propia y posteriormente contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Por último, el texto establece que los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con un alta en el RETA. Esta posibilidad hasta ahora era aplicable únicamente a los menores de 30 años.

jueves, 7 de mayo de 2015

Cuentas públicas

Los políticos, y los que no somos políticos, hablamos mucho sobre las cuentas públicas. Y más ahora en este año electoral en el que nos hartaremos de escuchar las estupideces que se incluyen en los programas de los partidos.

Un economista de prestigio, Jesús Fernández-Villaverde escribe en su blog sobre las posibilidades de equilibrar las cuentas públicas en España y nos advierte del escaso margen de reducción del déficit público que tenemos. Es un artículo muy largo, muy bien documentado y argumentado, que requiere una lectura pausada.

Básicamente dice:

1. Por la estructura del gasto, en España no es posible una reducción considerable del gasto público sin tocar el estado de Bienestar.

2. El sistema impositivo español es de los peores de Occidente: recauda poco y mal con tipos muy altos.

3. No basta el crecimiento de la economía para reducir déficit y, sobre todo, deuda. Cuidado con los malos tiempos, que volverán.

4. La solución es compleja y estructural: reformas de la Administración, del sistema fiscal, del Estado de Bienestar, de la Seguridad Social...

Aquí es dejo el artículo.

lunes, 4 de mayo de 2015

Futuro mercado bonos según Bill Gross

Hay gurús económicos que aciertan de vez en cuando en las líneas generales de lo que puede ocurrir en el futuro. Uno de ellos es Bill Gross. Os pego el enlace de lo que piensa que puede que esté a punto de ocurrir con el mercado de deuda y bonos. Es largo, no está bien traducido al español pero merece la pena leerlo porque es demoledor y tiene cierto sentido. Aquí el original en inglés.