viernes, 17 de julio de 2015

Ley segunda oportunidad

Aunque desde febrero existía, por Decreto, la Ley de segunda oportunidad ahora ésta ha sido aprobada en el Senado sin enmiendas. Casi siempre una buena idea cuando se desarrolla por los políticos queda en nada ¡Cómo se nota que la mayoría de nuestros políticos no sabe lo que es la realidad del empresariado español porque no lo ha vivido! Hablo de todos aquellos que se levantan muy temprano cada día para hartarse de trabajar y sacar adelante sus familias y que no sólo sufren la crisis y los impagos sino que también tropiezan con las continuas piedras que pone en nuestro camino la Administración (cualquiera de ellas ¡hay tantas!). Otra buena oportunidad perdida.

martes, 14 de julio de 2015

Recientemente ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Autoempleo y éstas son sus principales novedades:

Los trabajadores que se incorporen a cooperativas puedan acogerse al derecho de cobrar la pensión por desempleo en un pago único. El texto legal matiza ciertos aspectos en torno al pago único de esta prestación. De hecho, esta cantidad no podrá ser percibida por los socios trabajadores de cooperativas, sí por quienes cumpliendo todos los requisitos pretendan realizar una actividad profesional como autónomos. Asimismo, se verán beneficiados aquello que destinen el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva creación.

La ley establece que el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos. También se extiende al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total de esta cuantía. Así, es importante que quienes tengan intención de seguir esta alternativa sepan que deberán asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajadores por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.

Los autónomos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente (los autónomos dependientes) podrán contratar un trabajador con contrato de interinidad. La ley amplía la tarifa plana para autónomos, al reducir la cuota por contingencias comunes a 55 euros durante seis meses. En paralelo, se incrementa el incentivo a los profesionales que inicien una actividad por cuenta propia y posteriormente contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Por último, el texto establece que los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con un alta en el RETA. Esta posibilidad hasta ahora era aplicable únicamente a los menores de 30 años.