jueves, 29 de septiembre de 2016

empresario individual con trabajadores

En el post anterior, nos referíamos a los trámites que tenía que seguir el empresario individual para iniciar una actividad empresarial. Si éste va a contratar trabajadores debería realizar, además de los ya indicados, los siguientes:

a) Inscripción de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social (modelo TA6). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC). Esta inscripción se efectuará en nombre de la persona natural titular de la empresa, adjuntando su D.N.I., haciendo constar asimismo la Mutualidad que corresponda para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio. Se acompañará del modelo 037.

b) Alta en la Mutualidad.

c) Afiliación, si no está afiliado previamente, y alta de los trabajadores al régimen general de la Seguridad Social, en las administraciones de la Seguridad Social (TA1 y TA2)

d) Y la obtención del calendario laboral (por cada centro de trabajo).

e) Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura del mismo.

martes, 6 de septiembre de 2016

trámites del empresario individual

El empresario individual es la persona física que teniendo capacidad legal ejercita, de forma habitual, en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. Se puede ser titular de una actividad empresarial sin alcanzar la mayoría de edad pero no se podrá ejercer plenamente esta actividad hasta los 18 años, siempre y cuando goce de la plena disposición de sus bienes.

La persona física que quiera desarrollar una empresa no necesita aportar capital (va a responder con todo su patrimonio, gran inconveniente de esta forma jurídica) y los trámites son muy sencillos.

No necesita acudir a un notario ni al Registro Mercantil, ya que su inscripción es potestativa, es decir, voluntaria y desde el momento en que presente ante la Agencia Tributaria el modelo 037 (en determinados casos será el modelo 036) podrá iniciar su actividad. Con este impreso se dará de alta en el censo de empresarios y reflejará la fecha de inicio de actividades indicando el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a dicha actividad. Este impreso también sirve para darse de alta en el IVA (es histórico que se puedan hacer varios trámites en un mismo impreso oficial, jeje).

Una vez que hemos sido "fichados" por Hacienda, la que es de todos según dicen, debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el famoso RETA. De aquí viene la general confusión de llamar a los empresarios individuales como autónomos pero aclaremos que es cierto que todos los empresarios individuales son autónomos pero no todos los autónomos son empresarios individuales (por ejemplo, los administradores societarios). En caso de contratar trabajadores, se realizarán algunos trámites más.

Quedarían pendientes algunos trámites a realizar en función de la actividad, básicamente solicitar en el Ayuntamiento de la localidad la correspondiente licencia de apertura (en Sevilla).

Por consiguiente, es una manera sencilla y barata de realizar la actividad empresarial, máxime si sigue en vigor la denominada tarifa plana en el RETA. Aunque lo inicialmente barato puede salir en el futuro muy caro (me refiero a la responsabilidad ilimitada del empresario, que lo dejaré para otro día).