martes, 23 de mayo de 2017

Tratamiento datos cliente de un abogado

Me preguntan con bastante frecuencia si es necesario que un abogado necesite el consentimiento expreso de su cliente para tratar sus datos personales.

Mi respuesta suele ser depende. Depende del dato que se vaya a tratar. Y me explico.

En principio, no es necesario contar con el consentimiento expreso del cliente en virtud del artículo 10.3 apartado b) RLOPD. Pero el artículo 7 LOPD recoge aquellos datos que necesariamente requieren el consentimiento de su titular. Consentimiento que si es un dato relacionado con la salud del cliente ha de ser expreso y si afecta a la ideología o creencia ha de ser necesariamente expreso y por escrito.

Casi siempre remato mi respuesta criticando a nuestro legislador porque creo que no sería necesario todo este lío si se hubiera leído y asimilado el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE que en su apartado 2 letra e) afirma textualmente que la prohibición de tratamiento de estos datos, denominados sensibles, no se aplicará cuando el tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos o sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.

Pues espero que todo esto cambie, y se simplifique, con la aplicación en mayo de 2018 del Reglamento europeo de protección de datos ¿y por qué?

Copio lo que dice el artículo 9:

Artículo 9 Tratamiento de categorías especiales de datos personales

1.Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.

2.El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

f) el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.


Por consiguiente, entiendo que no será necesario contar con el consentimiento expreso y por escrito de nuestros clientes para tratar sus datos en aplicación de esta excepción contemplada en el RGPD, cuya redacción supera a la Directiva por cuanto ésta sólo contemplaba el tratamiento en el marco de un procedimiento judicial para el reconocimiento de un derecho, mientras que el RGDP habla de reclamaciones (formulación, defensa o ejercicio) a través de procedimientos administrativos, extrajudiciales o judiciales, lo que en la práctica cubre prácticamente todo (Considerando 52).

Recuerdo que un Reglamento europeo es obligatorio y directamente aplicable en cada Estado Miembro.